jueves, 25 de junio de 2015

Colonialismo y libre determinación











Malvinas: colonialismo y libre determinación


Introducción


La cuestión de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y los espacios marítimos correspondientes, atraviesan nuestra historia lejana y presente. Esta problemática convoca a pensar sobre temas de gran importancia: la Nación, la soberanía, el territorio, las riquezas naturales, las relaciones internacionales, la geopolítica del Atlántico sur, las marcas de la memoria, la dictadura cívico militar, la guerra, los soldados caídos en los combates, la bandera, la patria. La memoria, la verdad y la justicia. El colonialismo, la integridad territorial y la libre determinación de los pueblos aparecen como elementos a señalar en la disputa de la Argentina con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, dejando de lado en este escrito la geopolítica, los intereses económicos, ecológicos y estratégicos de seguridad alimentaria y energética de la OTAN, de la principal superpotencia y del Reino Unido en el océano Atlántico sur.


Antecedentes históricos de pertenencia


Las Malvinas y los espacios marítimos correspondientes pertenecen a la Argentina por razones geográficas, históricas y jurídicas. Forman parte de la plataforma continental sudamericana y están a menos de 600 km. del continente. Por otro lado los territorios fueron heredados de España y en virtud del principio de “uti possidetis iure” (poseerás lo que poseías) todo territorio perteneciente a España en el Virreinato del Río de la Plata, luego de la Revolución de Mayo paso a pertenecer a la Argentina. Este principio fue propuesto por Simón Bolívar al finalizar las guerras por la independencia de los países de nuestro continente. “En los albores revolucionarios del siglo XIX el general Simón Bolívar propuso la adopción del principio de uti possidetis iure como forma de evitar pleitos y discusiones que debilitaran a las nuevas naciones. El principio consistía en que los pueblos que formaban parte de la colonia española serian considerados como poseedores de los territorios que dominaban en el momento de la declaración de la independencia, y de acuerdo con los límites administrativos que la corona española habían dado a sus provincias o divisiones administrativas.”[1]


En virtud del uti possidetis iure de 1810 el Estado Argentino, bajo sus diversas denominaciones (Provincias Unidas del Rio de la Plata, Confederación Argentina, y República Argentina) había sucedido a la corona Española en todos sus derechos sobre toda la zona.


Antes de 1810 el imperio Español hizo valer sus derechos y disputó la pertenencia de estos territorios con las otras potencias coloniales. Así la Bula del Papa Alejandro VI de 1493, el tratado de Tordesillas de 1494, el Tratado Americano de 1670, el tratado de Utrecht de 1713 o la Convención de San Lorenzo de 1790, establecen la soberanía de la corona española sobre las islas y el Reino Unido no hace ninguna reserva. El 6 de noviembre de 1820 el coronel David Jeweet, al comando de la fragata Heroína realizó en Puerto Soledad la toma de posesión de las Islas Malvinas en nombre del Gobierno de las Provincias Unidas, designando gobernadores hasta 1832. Tampoco surge reserva alguna del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación suscripto por Argentina y Gran Bretaña en 1825.


Usurpación Británica


La controversia sobre las Islas Malvinas comienza el 3 de Enero de 1833, cuando el Reino Unido a pesar de estar en relaciones de paz con el estado Argentino (Confederacion Argentina) se presenta con buques de guerra en Puerto Soledad y desaloja por la fuerza militar a parte de la guarnición argentina comandada por José María Pinedo, así comenzó la usurpación que aún continúa. Se trató de la tercera invasión inglesa, luego de las frustradas de 1806 y 1807 donde los criollos rechazaron al invasor inglés e incrementaron sus aspiraciones independentistas.


Colonialismo- Integridad territorial- Libre determinación de los pueblos


Analizando este breve análisis histórico se advierte que la “Cuestión Malvinas” [2] no se encuadra dentro del colonialismo clásico donde una potencia invade un territorio habitado por población originaria con una forma de organización política determinada, que la metrópoli sojuzga y domina política, militar, económica y socialmente imponiendo una cultura y forma de organización social de explotación.


En el caso Malvinas, el Reino Unido ocupa militarmente por la fuerza parte de un territorio de un Estado, la Confederación Argentina, que administra políticamente ese territorio, con población perteneciente a ese estado, que es expulsada militarmente por la fuerza y reemplazado por población británica de la metrópoli. Es un caso particular de colonialismo que consiste en la ocupación por la fuerza de parte de un territorio de un Estado soberano, de la expulsión de sus pobladores y la implantación de población desde las islas británicas.






Argentina nunca renuncio a sus derechos y encaró reclamos diplomáticos permanentes en forma bilateral, y ante organismos internacionales. En la ONU se aprobaron , entre otras, las Resoluciones 1514 (XV) de 1960, que establece la necesidad de poner fin al colonialismo en todas sus formas pues este constituye una denegación de los derechos humanos, que los pueblos tienen el derecho de libre determinación y que deberá respetarse la integridad territorial; y la Resolución 2065 (XX) de 1965, que encuadra el caso en el marco del colonialismo e invita a los países a negociar la soberanía en forma pacífica, teniendo en cuenta los intereses de los pobladores de las islas.

Es notable la contundencia de las afirmaciones de la Resolución 1514 (XV) de la ONU ya desde su titulado: “Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales”; y sus considerandos : “Reconociendo que los pueblos del mundo desean ardientemente el fin del colonialismo en todas sus manifestaciones, Convencida de que todos los pueblos tienen un derecho inalienable a la libertad absoluta, al ejercicio de su soberanía y a la integridad de su territorio nacional, Proclama solemnemente la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones”[3] Ya en su parte declarativa en su párrafo 2 establece “los pueblos tienen el derecho de libre determinación” y en el párrafo 6 “Todo intento encaminado a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas”.

En 1965 el 16 de Diciembre la Asamblea General de la ONU por la Resolucion 2065 (XX), por 94 votos a favor, ninguno en contra y 14 abstenciones, entre ellas la del Reino Unido, reconoce una situación colonial en el archipiélago de las Islas Malvinas. En su parte preambular expresa “que su resolución 1514 (XV), de 14 de Diciembre de 1960, se inspiró en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas, en una de las cuales se encuadra el caso de las Islas Malvinas (Falklands Islands). Tomando nota de la existencia de una disputa entre los gobiernos de la Argentina y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas islas”.[4] E invita a los gobiernos de ambos países a proseguir con las negociaciones y encontrar una solución pacifica al problema teniendo en cuenta lo previsto en la Res. 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las islas.

La República Argentina siempre defendió el principio de autodeterminación de los pueblos conquistados en el marco del colonialismo, pero este principio no es aplicable a la población de las Malvinas. Pues no se trata de una población originaria, sino incorporada en el momento de la usurpación del territorio y desalojo de los residentes. En este sentido es claro que los habitantes actuales de las islas no son población autóctona, han sido incorporados en distintos momentos históricos y con una movilidad permanente hacia la metrópoli , son considerados ciudadanos británicos después de la guerra de 1982 en consecuencia son parte del pueblo del Reino Unido y no un pueblo originario del archipiélago de Malvinas. Para el Estado Argentino la población de Malvinas no constituye un pueblo con existencia propia, ya que como habitantes de Malvinas son parte integrante del pueblo argentino, y en el marco de la Constitución Nacional y las leyes son ciudadanos argentinos por haber nacido en territorio nacional, sea cual fuera la nacionalidad de sus padres.

Conclusiones

Este trabajo se centró en algunos aspectos de la Cuestión Malvinas como la pertenencia de los territorios de Malvinas y espacios marítimos correspondientes al Estado y la Nación Argentina en virtud de títulos históricos, geográficos y jurídicos.

Con respecto al colonialismo Británico en Malvinas se analizó la usurpación violenta y por la fuerza del territorio. Esa ocupación fue calificada por la Asamblea General de las Naciones Unidas como un caso de colonialismo. Un colonialismo atípico donde un Estado soberano sufre un despojo de parte de su territorio quebrándose su unidad territorial.

En lo referente a la libre determinación de los pueblos se planteó que no es aplicable este principio a las Islas Malvinas, por ser los habitantes población trasplantada por el imperio colonial, por no constituir un pueblo independiente de la metrópoli que incluso los reconoce como ciudadanos británicos.

Se puede concluir que en torno a la cuestión Malvinas existe una disputa de soberanía, en la que una parte del territorio de la Republica Argentina se encuentra sometido a un régimen colonial de una potencia extranjera que no acepta las resoluciones de las Naciones Unidas, siendo parte del Consejo de Seguridad de la misma organización supranacional.






[1] http://www.academia.edu/8135336/La_Salida_al_Mar_de_Bolivia_Uti_Possidetis_Iure


[2] Cuando se menciona la “cuestión Malvinas” o Islas Malvinas se hace referencia no solo al archipiélago de las Islas Malvinas, sino que se hace referencia a la totalidad de las islas en disputa de soberanía incluyendo las islas Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los espacios marítimos circundantes.


[3] http://www.un.org/es/decolonization/declaration.shtml consultada el 03/06/2015


[4] http://www.un.org/es/comun/docs/?symbol=A/RES/2065%28XX%29 consultada el 03/06/2015

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